Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ABG. ISRAEL VARGAS, en contra de los adolescentes SE OMITE IDENTIDADpor la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMARIS ZAIRE MONTIEL PÉREZ, titular de la Cédula No. V-19.935.311.-
SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados ya identificados, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremi.....