Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO del inmueble que ocupa la ciudadana ADA IRIS REVEROL FLORES, en su condición de arrendataria, incoada en su contra por la ciudadana MARILUZ ELENA PAZ DE PINEDA, ambas partes identificadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, la arrendataria ADA IRIS REVEROL FLORES, demandada en esta causa, deberá hacer entrega del inmueble identificado al inicio de esta sentencia, totalmente desocupado dentro del lapso de tres (3) meses, computados desde la fecha en que esta sentencia quedare definitivamente firme, por días consecutivo.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente en el presente asunto, conforme a lo dispue.....