Este Juzgado, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 555 de la LOPNA y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-09-93, soltero, residenciado en la calle Mamon, del barrio Rómulo Betancourt, específicamente detrás del cementerio de la localidad, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio colón del Estad.....