Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA ANDRADE, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Proced.....