RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 09-3112
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADA: ANGEL ALBERTO URDANETA ANDRADE


Consta de autos que los abogados en ejercicios Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.463.588 y 4.651.324, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.291 y 24.954, con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Sexta del, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 37, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinte de Octubre del Dos Mil Nueve, ordenándose la citación del demandado de autos.-

El Tribunal vista la diligencia de fecha Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009) , suscrita por las partes ciudadanos CARLOS EMILIO CASTELLANOS y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA ANDRADE, identificados en actas respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VILLEGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 12.970.978 e inscrito en EL Inpreabogado bajo el N° 26.144; mediante la cual convinieron en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN: el ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA ANDRADE, conviene en efectuar la presente transacción bajo las siguientes Cláusulas, donde el ciudadano Angel Alberto Urdaneta Andrade, ya identificado, se da por citado, y convino en la demanda y propuso al Banco de Venezuela,S.A., Banco Universal, lo siguiente:

PRIMERO: En pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 85.829,05) los cuales comporenden los siguientes conceptos : a) Capital Bs. 58.097,59; Intereses convencionales y de mora, calculados hasta el día o6 de Noviembre del presente año; Bs. 27.731,46,así: 1°)La Suma de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00), que el demandado tiene depositada en su cuenta corriente signada con el N° 0102-0443-740000025713 y le cargue en cuenta esa suma de dinero y la aplique al crédito del demandado en los términos establecidos en la Ley; primero se aplique el pago a los intereses moratorios y luego los convencionales y por ultimo el capital.-2°)Pagar la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 23.731,46) en un plazo de treinta (30) días calendarios consecutivos siguiente a la firma de este acuerdo, el cual debe materializarse antes del cinco de Diciembre del 2009.- 3°) Pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/100 ( Bs. 29.048,99), en un plazo de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la firma, debe materializarse dicho pago ante del 05 de Enero 2010.- 4°) Pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 22.781,50), en un plazo de setenta y cinco (75) días calendarios consecutivos siguiente a la firma del presente acuerdo, la cual deberá materializarse el veinte (20) de Enero del 2010. En dichos montos quedan incluidos los intereses que generan los saldos de capital, proyectados en base a los pagos pactados.- 5°) En caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y se continuaran generándose y calculados durante los días del impago y hasta el momento de la cancelación total,. en base al saldo del capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda.-; para lo cual el demandado se obliga a informarse en cualquier agencia de banco o a través de uno cualquiera de sus apoderado del monto de los intereses.- Asímismo se obliga a pagar los honorarios profesiones de los apoderados actores.-SEGUNDO: La Parte Demandante, Banco de Venezuela,S.A. BANCO UNIVERSAL, aceptó la propuesta hecha por el Demandado.-TERCERO: El demandado Angel Alberto Urdaneta Andrade, renunció a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal que pudiera derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos, y cualquier otro acto relacionado a con estos .-CUARTO: El Banco de Venezuela,S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosaura José Silva Figueroa, declaran que el BANCO DE VENEZUELA,S.A. BANCO UNIVERSAL acepta la propuesta de pago hecha por el demandado, ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA ANDRADE.- QUINTO: Los apoderados de la parte demandante, declaran haber recibido sus honorarios profesionales de manos del demandado.-SEXTO: Las partes acuerdan que hasta tanto no consta en actas el pago total de lo convenido se mantenga la medida de secuestro decretada , y en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasará a la ejecución forzosa; renuncia el demandado al lapso de ejecución voluntaria.-SEXTO: Las partes solicitan que se le imparte a este acto la Homologación, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto consta en autos el pago total de lo convenido.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA ANDRADE, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veinte Dias del Mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. 199º Años de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 324

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B