Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO BREVE, seguida por la ciudadana ELSA MARGARITA CARROS DE BROMBIN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.805.255, contra el ciudadano ESMEIRO ANTONIO MORAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7902.407, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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