RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2012-3779.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ALIX ZULEIDA VERGARA SALAS.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: GABRIEL DAVID RIOS VERGARA.
DEMANDADO: ROBERT GUILLERMO RIOS RIOS.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ALIX ZULEIDA VERGARA SALAS venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.963.969, con domicilio en el sector 20 de mayo, avenida 13, casa N° 8-63, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de GABRIEL DAVID RIOS VERGARA, de 02 años de edad, en contra del ciudadano ROBERT GUILLERMO RIOS RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.884.636 domiciliado en el sector La Rivera calle 3, casa N° 4-73, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta (30) de Abril del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 07 de Junio del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano ROBERT GUILLERMO RIOS RIOS.-

En fecha Doce (12) de Junio del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALIX ZULEIDA VERGARA SALAS Y ROBERT GUILLERMO RIOS RIOS, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez Defensora Pública N°. 1 en el área de la LOPNA y Jorge Isaac Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensual como pensión de manutención, las cuales seran fraccionados en 2 cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) y serán depositados en una cuenta a nombre de la madre del menor.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) para la compra de vestidos y zapatos y adicionalmente le comprara el juguete.

TERCERO: El padre ofrece en el mes de Agosto MIL BOLIVARES (Bs 1.000.00). para la compra de uniformes y útiles escolares y los años sucesivos seran en forma alternada.-

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios; previa consulta médica.-

QUINTA: El demandado ofrece el (25%) de las prestaciones sociales.-

SEXTA: El demandado ofrece el (25%) del bono vacacional.-

SEPTIMA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente.-

OCTAVA: Las partes establecen un regimen de convivencia amplio.

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal suspenda la medida decretada en la presente causa y notifique lo conducente; asimismo las cantidades antes descritas serán aumentadas en la misma proporción en que aumente el salario del obligado y que se homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ALIX ZULEIDA VERGARA SALS contra el ciudadano ROBERT GUILLERMO RIOS RIOS, a favor de GABRIEL DAVID RIOS VERGARA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog. Jose M. Colmenares G..,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 189 y se oficio bajo el N° 3370-380.-

La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,