Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada NOELIO BENITO ROJAS VERA, ya identificado, en la demanda por intimación seguida en su contra por el ciudadano MARIO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.370.280,y domiciliado en este Municipio Colón, Estado Zulia, actuando en su carácter de endosatario en procuración de NELSON ENRIQUE CARRILLO RUBIO, por cobro de bolívares, razón por la cual se mantiene en todo su vigor jurídico la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 13 de Junio de 2003, participada en oficio No. 3370-194 remitido al ciudadano registrador subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado .....