este JUEZ del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ELVIA YANEXSI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.622, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano HUMBERTO TULIO RIVERA PORTILLO, mayor de edad, venezolano, casado, Funcionario de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 10.685.026, de este domicilio, a favor del niño HUMBERTO JESUS RIVERA GUERRERO, en consecuencia este Tribunal toman en cuenta la capacidad económica del demandado fija las siguientes cantidades:
A.- Como pensión alimentaria se Fija la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 107.07.....