Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO seguido por los ciudadanos ALFONSA DAMIANA LLERENA DE CARREÑO Y JAIME LEANDRO CARREÑO PETIT, contra el ciudadano ARCENIO NICOLAS VILLALOBOS ESPINA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, suspende la medida, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivarlo.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada.....