Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 ejusdem, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Por cuanto el Tribunal observa que los adolescentes identificados permanecen detenidos desde el día 14 de Agosto de 2005, desde las cinco veinticinco minutos de la mañana, hasta la fecha de hoy doce y treinta del día han transcurrido mas de veinticuatro horas de su detención sobrepasando el limite de las mismas en aras de preservar y resguardar el orden constitucional infringido ordena la Libertad de los i.....