En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, contra el ciudadano YOVANIS HUMBERTO DIAZ, igualmente identificado en autos, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo de la demanda, tales como: el salario reclamado, el tiempo de duración de la relación de trabajo, la prestación del servicio, y condenando a pagar el derecho invocado por el actor por no ser contarios a las previsiones legales, y siendo criterio de este Juzgado considerar la aplicabilidad de la ley para la procedencia de los montos reclamados, se ordena al pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.337.789,oo); derivados de los siguientes concep.....