SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso con la asistencia de su Defensor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 583 de la LOPNA, ya que es la última oportunidad procesal del hoy acusado para hacerlo. TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD PENAL y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA del acusado SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO. CUARTO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del ciudadano y la adecuada convivencia familiar y social, y analizado el pedimento del Fiscal y de la Defensa en virtud de la decisión condenatoria, por.....