REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Julio de 2012.-
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON ADMISIÓN DE HECHOS


CAUSA: Nº M-300-2012.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: FRANKILN EMIRO LUZARDO

En el día de hoy, doce (12) de Junio del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSE MANUEL COLMENARES G., actuando como Secretaria la Abogada Suplente XIOMARA OLIVEROS B., en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano imputado SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, nacido en fecha 25/01/1995, hijo de Javier Parraga y Maigualida Atencio, residenciado en el sector 20 de mayo calle 9, casa No. 16-47, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 24.751.830, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 idem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO. En este estado el ciudadano Juez, solicita a la suscrita Secretaría verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, ABG. EDUARDO MAVAREZ, el ciudadano imputado SE OMITE IDENTIDAD, previo traslado, quien esta asistido por la defensora Pública para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Sana Bárbara de Zulia, ZORAIDA RODRIGUEZ, igualmente se encuentra presente la ciudadano ALFREDO CALICCHIO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.129.401, representante legal del imputado.-
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto procediendo a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en la ley Especial como son la Conciliación, la Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos; acto fijado por Resolución de este Tribunal que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de acusación Presentada formalmente en fecha cinco de Junio del año en curso por el Abogado JENNY BENAVIDES, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano imputado SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 idem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO, en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan al adolescente, constitutivos en su escrito acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 561 literal a) Artículo 570 y Literal c) del Articulo 650 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. EDUARDO MAVARES, quien en uso del mismo Expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha Cinco De Junio de 2012, en mi carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; hizo una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos: quien fue aprendido en fecha 30 de mayo del 2012 siendo las 02:45 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, desempeñando funciones como oficial de patrullaje motorizado, de ese Cuerpo Policial al momento de recorrer la calle 9, del sector 20 de mayo de Santa Bárbara de Zulia, en las aproximaciones del colegio Santa Inés del Monte, a bordo de una Unidad Moto, observaron a un ciudadana de tez blanca y cabello rojizo, ataviado con una camiseta a rayas verticales de color blanco y celeste que a bordo de un vehiculo Tipo moto marca Haojin de color rojo, se desplazaba por la misma calle pero en sentido opuesto haciendo acrobacias que consistan en levantar el neumático delantero y acelerar la moto únicamente poyado del neumático trasero, el mismo cuado avisto la presencia policial desistió abruptamente de sus pirueta sin importarle la llamada de atención de los oficiales, el cual no se detuvo sino que emprendió la huída, rápidamente fue interceptado por los funcionarios por la transversal con la avenida 14 del sector 20 de mayo de esta localidad, donde dadas las consideraciones y conforme al sub nivel diálogo del nivel ordinario del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, se insto al ciudadano que exhibiera cualquier objeto que pudiere permanecer adherido a su cuerpo o inserto en su vestimenta, conforme a lo establecido en el articulo 205 del COPP el mismo se identificó como quedó escrito, no presentando ni la licencia para conducir ni los documentos del vehiculo moto, por lo que procedieron a la detención de la moto identificada, una vez en el Comando Policial siendo las 03:55 pm, 30/05/2012, se presentó un ciudadano de nombre SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, soltero, moto taxista, alfabeto, hijo de Mirva Acevedo y padre desconocido, residenciado en la callen Bis, casa S/N, sector Carlos Andrés Pérez, de este Municipio, quien manifestó ser el propietario de la moto incautada consignando por ante ese despacho una copia fotostática correspondiente, expresando igualmente que siendo las 08:00 horas de la noche del día 29/05/2012, su primo de nombre Luis Alberto Vilchez, y un amigo de este de nombre Melvis Alvarez, se trasladaban en la moto objeto del delito, expresando que a la altura del kilómetro 4 de la carretera San Carlos de Zulia-Encontrados, vía al Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, fueron despojados de la motocicleta por sujetos armados y que había abstenido de denunciar porque esperaba que los autores del hecho se comunicaran con el propósito extorsivo de solicitar dinero a cambio de la devolución del vehículo, en vista de los hechos, se le notificó al adolescente del motivo de su detención, siendo aproximadamente las 04:10 pm, siendo así las cosas los funcionarios se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa de Publicidad Corporación Global, ubicada en la avenida 6 Bis del sector 18 de Octubre detrás de la sucursal del BOD de esta Población, y se identificó como: LUIS JOSE VILCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.935.260, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 13/12/1991, soltero obrero Alfabeto hijo de José Vilchez y Laura Acevedo, residenciado en la calle 6 Bis, casa S/N, Sector Carlos Andrea Pérez, de esta Población, y Melvis José Álvarez Troya, MELVIS JOSE ALVAREZ TROYA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.934.117, natural de Valencia, fecha de nacimiento 07/11/1990, soltero, obrero, alfabeto, hijo de Melquíades Alvarez y Mirta Troya, residenciado al final del Barrio El Guanabanal, a al orilla del río después de los Tanques, Km. 5, de la carretera San Carlos-Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, victimas del hecho, objeto de nuestra actuación, quienes una vez fueron a la sede de la Coordinación Policial a formular la respectiva denuncia, ambos ciudadanos al entrar a la sala de la comisión policial identificaron al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como una persona que el día 29/05/2012, siendo las 08 de la noche aproximadamente, los había constreñido mediante violencia y amenazas con un rama de fuego a entregar el vehículo antes descrito.-
Continuando se refirió a los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, indicó que los hechos narrados considera esa Representación Fiscal encuadran en los preceptos jurídicos aplicables al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, anteriormente identificado. Ofreció los Fundamentos de la Imputación y los Elementos de Convicción. Asimismo de conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las pruebas obtenidas durante la fase preparatoria. Continuando a los efectos del juicio oral y reservado, hizo el formal ofrecimiento de los medios probatorios, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en el orden en que se indican a continuación. TESTIMONIALES: 1.- Deposición del órgano de prueba en base a la experticia de reconocimiento de vehículo No. 0920-2012 de fecha 01-06-2012, suscrita por el funcionario Hector Barrios Quintero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia de la Experticia realizada al vehículo moto.- 2.- Testimonio del funcionario Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit, adscritos Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, funcionarios actuantes en la detención de el adolescente imputado en la presente causa, quienes dejaron constancia en acta policial de fecha 16-05-2012.- 3.- Testimonio del ciudadano JOse Alberto Acevedo Castillo, victima en la presente causa, quien dejó constancia en denuncia verbal en fecha 30-05-2012, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 de las circunstancias que dieron lugar a la presente investigación.- 4.- Testimonio del ciudadano Luis Jose Vilchez Acevedo, testigo en la presente causa quien dejó constancia en entrevista de fecha 30-05-2012, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón de las circunstancias que dieron origen a la presente investigación.- 5.- Testimonio del ciudadano Melvis José Álvarez Troya, testigo en la presente causa quien dejo constancia en acta de entrevista de fecha 30-05-2010 rendida ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 de las circunstancias que dieron lugar a la presente investigación.- PRUEBAS PERICIALES: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican a los fines de se r exhibidos al imputado a los funcionarios y a los peritos para que lo reconozcan su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2012 sin número suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, los cuales exponen las características del lugar donde se realizó la detención de el adolescente imputado.- 2.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2012 sin número suscrita por los funcionarios Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, los cuales exponen las características del lugar donde ocurrieron los hechos, donde se desplegó su actividad delictiva.- 3.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 01-06-2012, con numero 0920-2012, suscrita por el Funcionario Héctor Barrios Quintero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación San Carlos de Zulia, donde dejó constancia de la Experticia realizada a la moto incautada.- DE LAS PRUEBAS DE INFORME Y PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 30-05-2012, emanada del Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón emanada del Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón colectadas por los funcionarios Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha.- 2.- Exhibición y lectura del Acta Policial S/N suscrita por los Funcionarios Actuantes Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha, de fecha 30-05-2012.-PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reserva el Derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente ofreció nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.- SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO: El Ministerio Público solicita se desestime la imputación del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito por cuanto de la presente investigación se determinó que ambos delito son de incompatibles y se estableció que de los hechos investigados se corresponde solamente dentro de la actividad desplegada por el adolescente Javier Ricardo Parraga Atencio se encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 idem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO.
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 idem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas en la presente acusación. Así mismo solicitó el ENJUICIAMIENTO, del mencionado imputado, con el Auto de Apertura a Juicio y que en definitiva le sean aplicadas las penas previstas en la citada norma legal y las accesorias de ley, por los fundamentos antes expuestos ratifico nuevamente la acusación y solicito que sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado y decrete el enjuiciamiento en la presente causa y un a vez tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de determinar el grado de responsabilidad del imputado, el grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, la edad y capacidad del adolescente y el daño irreparable causado a la victima, que la Ley no impone al Juez un límite mínimo para la rebaja discrecional de la pena en atención al bien jurídico lesionado y al daño social causado, SOLICITO: Primero: La Admisión total del presente escrito acusatorio.- Segundo: La Admisión de todos y cada uno de los medios de Prueba.- Tercero: Se mantenga las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA según decisión de fecha 046-2012 de fecha 31-05-2012 decretada por este Tribunal por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado y las mismas son necesarias para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso.- Cuarto: Se acuerde la correspondiente Apertura a Juicio.-
De seguida se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo presentada en fecha diez de Julio de 2012 que riela a los folios del 40 al 43 de las actas que conforman la presente causa, solicito igualmente al desestime el pedimento de la Fiscalia en el cambio de la imputación hecha a mi defendido, y de ser así, el Tribunal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a objeto de que en forma clara, personal, sin coacción y apremio manifieste en esta sala el deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la de la admisión de los hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD; asimismo solicita la defensa la imposición de la sentencia de inmediato y la rebaja contemplada en la Ley. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez en virtud de la solicitud por parte de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público a cargo de la abogada Marvelys Elisa Soto Gonzalez, donde solicitó la desestimación de la imputación .fiscal realizada en fecha 31-05-2012, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano Alberto Acevedo Castillo, este Tribunal señala lo explanado en la Sentencia 1142 expediente 02-1316 de fecha 09-06-05, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Cabrera Romero. “…Dicha finalidad en materia penal esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez Penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí a que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por un parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
Ahora bien, de los hechos arriba expuestos y de las circunstancias de tiempo y lugar que ocurrieron los hechos narrados por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, cuando el imputado Javier Parraga fue aprendido en fecha 30 de mayo del 2012 siendo las 02:45 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, desempeñando funciones como oficial de patrullaje motorizado, de ese Cuerpo Policial al momento de recorrer la calle 9, del sector 20 de mayo de Santa Bárbara de Zulia, en las aproximaciones del colegio Santa Inés del Monte, a bordo de una Unidad Moto, observaron a un ciudadana de tez blanca y cabello rojizo, ataviado con una camiseta a rayas verticales de color blanco y celeste que a bordo de un vehículo Tipo moto marca Haojin de color rojo, se desplazaba por la misma calle pero en sentido opuesto haciendo acrobacias que consistan en levantar el neumático delantero y acelerar la moto únicamente poyado del neumático trasero, el mismo cuado avistó la presencia policial desistió abruptamente de sus pirueta sin importarle la llamada de atención de los oficiales, el cual no se detuvo sino que emprendió la huída, rápidamente fue interceptado por los funcionarios por la transversal con la avenida 14 del sector 20 de mayo de esta localidad, donde dadas las consideraciones y conforme al sub nivel diálogo del nivel ordinario del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, se insto al ciudadano que exhibiera cualquier objeto que pudiere permanecer adherido a su cuerpo o inserto en su vestimenta, conforme a lo establecido en el articulo 205 del COPP el mismo se identificó como quedó escrito, no presentando ni la licencia para conducir ni los documentos del vehículo moto, por lo que procedieron a la detención de la moto identificada, una vez en el Comando Policial siendo las 03:55 pm, 30/05/2012, se presentó un ciudadano de nombre FRANKLIN EMIRO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, moto taxista, alfabeto, hijo de Mirva Acevedo y padre desconocido, residenciado en la callen Bis, casa S/N, sector Carlos Andrés Pérez, de este Municipio, quien manifestó ser el propietario de la moto incautada consignando por ante ese despacho una copia fotostática correspondiente, expresando igualmente que siendo las 08:00 horas de la noche del día 29/05/2012, su primo de nombre Luis Alberto Vilchez, y un amigo de este de nombre Melvis Alvarez, se trasladaban en la moto objeto del delito, expresando que a la altura del kilómetro 4 de la carretera San Carlos de Zulia-Encontrados, vía al Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, fueron despojados de la motocicleta por sujetos armados y que había abstenido de denunciar porque esperaba que los autores del hecho se comunicaran con el propósito extorsivo de solicitar dinero a cambio de la devolución del vehículo, en vista de los hechos, se le notificó al adolescente del motivo de su detención, siendo aproximadamente las 04:10 pm, siendo así las cosas los funcionarios se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa de Publicidad Corporación Global, ubicada en la avenida 6 Bis del sector 18 de Octubre detrás de la sucursal del BOD de esta Población, y se identificó como: LUIS JOSE VILCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.935.260, natural de Santa Bárbara de Zul8a, fecha de nacimiento 13/12/1991, soltero obrero Alfabeto hijo de Jose Vilchez y Laura Acevedo, residenciado en la calle 6 Bis, casa S/N, Sector Carlos Andrea Pérez, de esta Población, y Melvis José Álvarez Troya, MELVIS JOSE ALVAREZ TROYA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.934.117, natural de Valencia, fecha de nacimiento 07/11/1990, soltero, obrero, alfabeto, hijo de Melquíades Alvarez y Mirta Troya, residenciado al final del Barrio El Guanabanal, a al orilla del río después de los Tanques, Km. 5, de la carretera San Carlos-Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, victimas del hecho, objeto de nuestra actuación, quienes una vez fueron a la sede de la Coordinación Policial a formular la respectiva denuncia, ambos ciudadanos al entrar a la sala de la comisión policial identificaron al adolescente Javier Ricardo Parraga Atencio, como una persona que el día 29/05/2012, siendo las 08 de la noche aproximadamente, los había constreñido mediante violencia y amenazas con un arma de fuego a entregar el vehículo antes descrito. Siendo así las cosas, y del acervo probatorio este Juzgador sin permitir que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, y tomando en cuenta el tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la conducta o comportamiento desplegado por el imputado de marras, encuadran en el aprovechamiento de la cosa objeto del delito, que es la acción en la cual los funcionarios sin saber que se había cometido un delito de Robo, aprendió al imputado por el solo hecho de que estaba haciendo uso de la cosa, es decir de la moto.- Por lo que el Juez Penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica , o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este; por lo que este Juzgador llega a la conclusión indiscutiblemente que el adolescente imputado de marras debe ser acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO, solicitado así por la defensa técnica.- Asi se decide.-
El Tribunal procede a explicar al acusado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se le imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concede el derecho de palabra al Imputado ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano antes mencionado quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, nacido en fecha 25/01/1995, hijo de Javier Parraga y Maigualida Atencio, residenciado en el sector 20 de mayo calle 9, casa No. 16-47, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 24.751.830, y quien libre de coacción y apremio y en presencia de su Defensor Público, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Carta Magna, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa en este acto como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes Del Delito, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano Alberto Acevedo Castillo, terminó su declaración siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Vista la exposición Fiscal, del adolescente y de la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO. constitutiva de las TESTIMONIALES: 1.- Deposición del órgano de prueba en base a la experticia de reconocimiento de vehículo No. 0920-2012 de fecha 01-06-2012, suscrita por el funcionario Hector Barrios Quintero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia de la Experticia realizada al vehículo moto.- 2.- Testimonio del funcionario Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit, adscritos Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, funcionarios actuantes en la detención de el adolescente imputado en la presente causa, quienes dejaron constancia en acta policial de fecha 16-05-2012.- 3.- Testimonio del ciudadano JOse Alberto Acevedo Castillo, victima en la presente causa, quien dejó constancia en denuncia verbal en fecha 30-05-2012, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 de las circunstancias que dieron lugar a la presente investigación.- 4.- Testimonio del ciudadano Luis Jose Vilchez Acevedo, testigo en la presente causa quien dejó constancia en entrevista de fecha 30-05-2012, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón de las circunstancias que dieron origen a la presente investigación.- 5.- Testimonio del ciudadano Melvis Jose Alvarez Troya, testigo en la presente causa quien dejo constancia en acta de entrevista de fecha 30-05-2010 rendida ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 de las circunstancias que dieron lugar a la presente investigación.- PRUEBAS PERICIALES: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican a los fines de se r exhibidos al imputado a los funcionarios y a los peritos para que lo reconozcan su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2012 sin número suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, los cuales exponen las características del lugar donde se realizó la detención de el adolescente imputado.- 2.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2012 sin número suscrita por los funcionarios Oficial Agregado No. 2375 Ramon Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, los cuales exponen las características del lugar donde ocurrieron los hechos, donde se desplegó su actividad delictiva.- 3.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 01-06-2012, con numero 0920-2012, suscrita por el Funcionario Hedctor Barrios Quintero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación San Carlos de Zulia, donde dejó constancia de la Experticia realizada a la moto incautada.- DE LAS PRUEBAS DE INFORME Y PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 30-05-2012, emanada del Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón emanada del Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón colectadas por los funcionarios Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha.- 2.- Exhibición y lectura del Acta Policial S/N suscrita por lo Funcionarios Actuantes Oficial Agregado No. 2375 Ramón Petit y Oficial No. 5088 Antonio Arocha, de fecha 30-05-2012.-PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reserva el Derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente ofreció nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identificado, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso con la asistencia de su Defensor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 583 de la LOPNA, ya que es la última oportunidad procesal del hoy acusado para hacerlo. TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD PENAL y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA del acusado SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del ciudadano FRANKLIN EMIRO LUZARDO. CUARTO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del ciudadano y la adecuada convivencia familiar y social, y analizado el pedimento del Fiscal y de la Defensa en virtud de la decisión condenatoria, por lo que se le impone la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 de la LOPNA para el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD; que deberá cumplir en la ESCUELA BÁSICA ESTADAL ALMIRANTE JOSE BRION, por seis (06) meses a partir de que la Sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 y 647 de la LOPNA, por una Jornada de ocho horas semanales de Lunes a Viernes, sin perjudicar su jornada laboral; donde deberá permanecer a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Sección Adolescente de este Circuito Penal. Asimismo, se acuerda oficiar a la Entidad Educativa antes indicada, a fin de informarle lo aquí acordado. QUINTO: Remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. SEXTO: Este Tribunal acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública. SEPTIMO: Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 y 647 de la LOPNA. Se leyó la presente acta en la cual quedaron las partes notificadas en ese acto de las medidas adoptadas en la audiencia, asimismo de la sentencia dictada. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº 52 en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el mismo día de hoy. Se Ofició bajo el No. 3370- 134- 135, al Centro de Atención Socioeducativo “Sabaneta”, a los fines de hacerle saber de la presente decisión, y a la Escuela Estadal antes nombrada, para notificarlo de la decisión de este Tribunal. Es todo, terminó siendo una de la tarde. Se leyó y conformes firman.-

Dios y Federacion
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.,

El Fiscal Del Ministerio Público,


Abog: Eduardo Mavares

El Acusado,

SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público,


Abog. Zoraida Rodríguez,

Representante del acusado,


Alfredo Calicchio Zambrano,Titular de la Cédula de Identidad No. 6.129.401, representante del imputado.


La Secretaria Suplente


Xiomara Oliveros B.,

Esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se ofició bajo el No. 3370- - .- , en fecha ________________,se remite la causa al Tribunlal de Juicio que le corresponde conocer una quedó definitivamente firme la presente decisión, con oficio 3370-________________

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,