En consecuencia en merito de los razonamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud seguida por la ciudadana YURAIMA PILAR NAVA PARRA, asistida por la Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el área de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, incoada contra el Ciudadano ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.898.587, en su condición de padre y fija prudencialmente como Pensión de Manutención en beneficio de las menores ELSIDA MARIA Y ERIKA DEL CARMEN GALUE NAVA, el treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga el ciudadano ERNESTO SEGUNDO GALUE LEAL,, en su condición de padre de las menores ut supra identificadas. Adicionalme.....