Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente reducir la Obligación Alimentaria fijada pero no a la cantidad solicitada, considerando ajustado a los ingresos que percibe el obligado y la madre de los menores y los gastos básicos constituidos, por lo que este Juzgado , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión y reducción solicitada en fecha 22 de marzo del 2.003, por un monto de MENSUALES, suma esta equivalente al 35 % del Salario mínimo urbano, al partir del presente mes de Mayo, con retención del sueldo por parte del organismo empleador del accionado, dichas cantidades deberá ser remitida en su oportunidad a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Jugado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior deposito en una entidad bancaria de la localidad, más el 35% del Bono Vacacional y de la Bonific.....