Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana DECSY CAROLINA PARRA URDANETA, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ, Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara; actuando en representación de la menor MARIA FERNANDA URDANETA PARRA, 05 años de edad; intentó solicitud de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ALBERTO DE JESUS URDANETA AZUAJE. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria est.....