Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. INMOBILIARIA 500 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de julio de 1997, Nº 71, tomo 54-A, en la persona de su director principal el ciudadano el ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.092.714, de este domicilio, representado legalmente por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MACHADO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.975.074, de este domicilio .....