Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la S. M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A. con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito por ante el Registro de comercio, que llevo la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de Enero de 1957, bajo el N° 88, folios 365 al 375, Tomo 1, modificado con posterioridad su documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo la ultima modificación por documento inscrito ante.....