Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.830.814, de este domicilio, representado por la abogado ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 57.132, de este domicilio y la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MOLOKAI, inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1993, Nº 17, tomo 26, protocolo 1º, en las personas de NIOVE DE VILL.....