Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DARWIN JOSÉ ROMERO LABARCA y MINELLY ALEXANDRA MÉNDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.099.420 y 12.695.953 respectivamente, de este domicilio, el 28 de enero del 1992, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, acta Nº 29, año 1992, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordanci.....