REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: Nº 2365-2012
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día 6 de agosto del 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos RICARDO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ y GINNETH STEPHANI TAYSSOUN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.211.728 y 19.704.820 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado OSWALDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 133.003, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 9 de agosto del 2012, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fechas 3 de octubre del 2013 los ciudadanos RICARDO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ y GINNETH STEPHANI TAYSSOUN HIDALGO, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RICARDO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ y GINNETH STEPHANI TAYSSOUN HIDALGO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos los ciudadanos RICARDO JOSÉ ROMERO RAMÍREZ y GINNETH STEPHANI TAYSSOUN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.211.728 y 19.704.820 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de noviembre del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el acta Nº 345, año 2007.

2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 26 días del mes de noviembre del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las 2:30pm. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA