En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano LEO HERNANDO FERNÁNDEZ CORREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.154, de este domicilio, en representación de su cónyuge LUDYS CANTILLO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.876.159, de este domicilio, asistido por los abogados RODRIGO RAMOS y ORLANDO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, inpre N° 29.157 y 51.914 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadano S.M. CONSTRUCCIONES DÍAZ LUZARDO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 27 de marzo del 2009, Nº 29, tomo 22-A RM1, expediente 483-583. R.I.F. J-29738930-0, representa.....