DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la S.M. INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A., representada por los abogados CARLOS PINEDA OCANDO, RICARDO PINEDA OCANDO y MARIA TERESA GARCÍA en contra de la S.M. SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A., en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA, en fecha 11 de octubre del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.