Expediente: 1624-2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 18 de mayo del 2005, bajo el N° 14, Tomo 29-A, de este domicilio, representada por los abogados CARLOS PINEDA OCANDO, RICARDO PINEDA OCANDO y MARIA TERESA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 84.335, 91.229 y 82.079 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de marzo del 2006, bajo el N° 47, tomo 62-A, en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.801.231.

Ocurre la INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A., representada por los abogados CARLOS PINEDA OCANDO, RICARDO PINEDA OCANDO y MARIA TERESA GARCÍA, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la S.M. SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A., en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA, identificados ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 14 de agosto del 2006.
Se hizo presente por una parte la S.M. SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A., en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA, con el carácter de autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho ERIC BENITO LEÓN RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 27.226; y por otro lado, la S.M. INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A., representada por los abogados CARLOS PINEDA OCANDO, RICARDO PINEDA OCANDO y MARIA TERESA GARCÍA parte demandante, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.673.434,oo), la cual incluye la deuda total, los interese legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: 1) Mediante el pago en este momento de un (01) cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), a la orden del Apoderado judicial de parte actora, abogado en ejercicio ciudadano CARLOS PINEDA OCANDO, antes identificado, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01150083810830032571, de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de esta misma fecha (11-10-2006), e identificado bajo el N° 68-05985613.- 2) Mediante el pago en este momento de un (01) cheque por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.673.434,oo), a la orden del mencionado Apoderado judicial de la parte actora, girado en contra de la antes referida cuanta corriente, de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de esta misma fecha (11-10-2006), e identificado bajo el N° 04-05985612.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado judicial actor, Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA OCANDO, arriba identificado, expuso: En nombre de mi mandante aceptó el ofrecimiento de pago hecho por el representante legal de la Empresa Mercantil demandada, SUPERMERCADO NUEVO EL SOL C.A., su presidente, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 12.801.231, en todas sus partes, cuotas o formas de pago, montos es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y Autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido (...)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la S.M. SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A., en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA se allanó en el crédito demandado, la cual estuvo asistida por el abogado ERIC BENITO LEÓN RINCÓN e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la S.M. INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A., representada por los abogados CARLOS PINEDA OCANDO, RICARDO PINEDA OCANDO y MARIA TERESA GARCÍA en contra de la S.M. SUPERMERCADO EL NUEVO SOL C.A., en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA NAVA, en fecha 11 de octubre del 2006.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 25 días del mes de octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm