Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) AUTORIZA: a la ciudadana ANNETTE CAROLINA PALMAR ARMELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nº 19.547.288, de este domicilio a separarse temporalmente del hogar común, por el término de 6 meses contados a partir de la presente fecha, exclusive, y constituir, y establecer temporalmente su residencia en: en el hogar de sus padres en la siguiente dirección; calle 62 con Av. El Milagro, Edificio Torre Angelini, apartamento 25, Maracaibo Estado Zulia.
2) NOTIFÍQUESE: del presente pronunciamiento al otro cónyuge ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.905.530, de este domicilio, con la expresa mención de que no se trata de un abandono .....