En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud de presentada por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO FINOL VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.282.030, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado SAMUEL FLORES RÍOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 21.477, de este domicilio, en nombre de sus 5 hermanos, hijos del de cujus que son: JHOVANNY DE JESÚS FINOL ATENCIO, YOLEIDA DEL CARMEN FINOL ATENCIO, ANNI LORENA FINOL VALECILLO, CESAR MIGUEL FINOL VALECILLO Y YUDITH MARGARITA FINOL ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.206.863, 14.525.618, 15.585.031, .....