En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación a la juicio presentado por los ciudadanos EURO MARTÍN VILLALOBOS NAVA y ÁNGEL MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.890.610 y 11.290.764 respectivamente, inpreabogado Nº 147.586 y 155.316 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.560, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 72.725, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESION.....