REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLARATORIA DEL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 2775-2014
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 8 de enero del 2014 y admitida por esta sala el 10 de enero del 2014, presentada por los ciudadanos EURO MARTÍN VILLALOBOS NAVA y ÁNGEL MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.890.610 y 11.290.764 respectivamente, inpreabogado Nº 147.586 y 155.316 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.560, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 72.725, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que representó en juicio de Divorcio en el que el hoy demandado accionó contra su cónyuge CARMEN CECILIA MENDOZA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.741.991, la cual fue representada por los abogado ut supra demandantes en esta acción, en el cual el ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO salio vencido quedando el antes mencionado fallo de Divorcio SIN LUGAR, y CON LUGAR la Reconvención que la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA MONTIEL hiciera contra el mismo, y al salir perdidoso fue condenado en costas y costos procesales, adeudándole así la parte demandada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 146.230,oo) equivalentes a 1366,63 Unidades Tributarias.
Estimando la acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 146.230,oo) equivalentes a 1366,63 Unidades Tributarias.
En fecha 14 de febrero del 2014 la parte demandada de marras presentó escrito de oposición al presente proceso de Intimación intentado en su contra. En fecha 11 de marzo del 2014 la parte intimante del proceso efectuaron contestación al escrito de oposición efectuado por la parte demandada de marras. Escrito en el que alegaron que la fase declarativa del proceso por ellos incoado ya se había cumplido, por cuanto la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según expediente Nº 45.026, llevado por dicho tribunal declaró la petición del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO en el fallo de Divorcio SIN LUGAR, y CON LUGAR la Reconvención que la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA MONTIEL que esta hiciera contra él mismo. Por lo que consideran que este proceso se encuentra en la etapa ejecutiva y de allí el derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales.
Además en su escrito de oposición la parte demandada no explicó razones de hecho ni de derecho que pretenden los intimantes satisfacer en esta demanda, así como tampoco se acogió al derecho de retasa, así como tampoco esclareció su deseo o no de revelarse a los montos que se estiman los honorarios profesionales.
Este Juzgado a los efectos de decidir sobre la procedencia del COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitada el tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES solicitada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
Vistas las actuaciones de las partes, este tribunal, considera relevante destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así pues el intimado en la oportunidad de comparecer se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto en este caso, corresponde a esta juzgadora dar por terminado la fase declarativa, ordena el inicio de la fase ejecutiva y procede a nombrar a los retasadores, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el 5º día de despacho siguiente contados a partir de que la presente decisión se encuentre definitivamente firme a las 10:00 de la mañana; se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Equipo Retasador. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación a la juicio presentado por los ciudadanos EURO MARTÍN VILLALOBOS NAVA y ÁNGEL MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.890.610 y 11.290.764 respectivamente, inpreabogado Nº 147.586 y 155.316 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.560, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 72.725, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 1:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
|