En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR: Las cuestiones Previas alegadas por la parte demandada, en el juicio intentado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.828.683, de este domicilio, representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.597.181, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 46.408, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
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