Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley declara SOBRESEÍDA la solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por el ciudadano ADRIÁN JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.178.703, de este domicilio, representado por el abogado GERARDO REVEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 16.907; en contra del ciudadano DOMENICO COCCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.995, de este domicilio, manifestándole igualmente a la solicitante que podrá ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenación en costas por la natur.....