En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la ciudadano YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.348, inscrita en el inpreabogado Nº 37.643, de este domicilio, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CALZADOS FION, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA), en la persona de su Presidente FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.125.340, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada .....