Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declara en conclusión:
1) EXTINGUIDO éste proceso, por cuanto la parte demandante no cumplió con la subsanación prevista por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto, en relación al juicio que sigue la Junta de Condominio del Centro Comercial Punta de Mata, inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 1 de febrero del 2002, Nº 34, tomo 9, protocolo 1°, en la persona de quien alega ser administradora del mismo YELITZA DEL CARMEN FERRER OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.524.368, de este domicilio, representada por los abogados JESÚS LÓPEZ y ANTONIO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.628 y 46.330 respectivamente, de este domicilio, en contra de.....