Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declara en conclusión:
1) EXTINGUIDO éste proceso, por cuanto la parte demandante no cumplió con la subsanación prevista por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto, en relación al juicio que sigue la Junta de Condominio del Conjunto Residencial LOS OLIVOS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, el 26 de julio de 1985, bajo el Nº 32, tomo 7ª protocolo 1ª, en la persona de su presidente ANA LUCRECIA NAVA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.835, de este domicilio, representados judicialmente por las abogados NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS y MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado Nº 46.491 y 47.786 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciud.....