REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 1812-2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXTINCIÓN DEL PROCESO POR LA NO SUBSANACIÓN DE CUESTIONES PREVIAS

Vista la anterior sentencia de fecha 17 de diciembre del 2008, del juicio que sigue la Junta de Condominio del Conjunto Residencial LOS OLIVOS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, el 26 de julio de 1985, bajo el Nº 32, tomo 7ª protocolo 1ª, en la persona de su presidente ANA LUCRECIA NAVA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.835, de este domicilio, representados judicialmente por las abogados NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS y MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado Nº 46.491 y 47.786 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano OSCAR FUENMAYOR ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.651.091, de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos DELFO FERNÁNDEZ URDANETA y EDDY THOMAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 16.517 y 14.700 respectivamente, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, en el que se falló lo siguiente:
“1.- CON LUGAR la cuestión previa 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano OSCAR FUENMAYOR ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.651.091, de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos DELFO FERNÁNDEZ URDANETA y EDDY THOMAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 16.517 y 14.700 respectivamente, en contra de La Junta de Condominio del Conjunto Residencial LOS OLIVOS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, el 26 de julio de 1985, bajo el Nº 32, tomo 7ª protocolo 1ª, en la persona de su presidente ANA LUCRECIA NAVA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.835, de este domicilio, representados judicialmente por las abogados NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS y MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado Nº 46.491 y 47.786 respectivamente, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO. En consecuencia se ordena a la parte actora subsanar la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco días, en cuanto al defecto indicado bajo los presupuestos procesales del artículo 350 ejusdem. Se advierte a la parte actora de no subsanar los defectos señalados el proceso se extingue, de conformidad con el artículo 354 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


En concordancia con lo anterior se hace necesario traer a autos lo expresado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Artículo 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”

En el caso de narras habiéndose declarado procedente, la cuestión previa subsanables del ordinal 4ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, prosigue a esta el acto de subsanación forzosa de las mismas y luego el de la contestación; si fuere el caso.
Ahora bien por lo expresado ut supra, se exige del demandante una actividad eficaz, que subsane los efectos u omisiones alegadas, y limita esa actividad a un término de 5 días de despacho, a contar del pronunciamiento de esta sentenciadora, publicada en fecha 17 de diciembre del 2008, teniendo en este caso particular de forma discriminada los siguientes días; 12, 13 14, 15 y 19 de enero del año que discurre, para que en este último día se presentase, pero no sucedió así, de manera tal que al no cumplir con lo preceptuado por la norma adjetiva contemplada en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la extinción del presente proceso, de conformidad con el artículo 271 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declara en conclusión:
1) EXTINGUIDO éste proceso, por cuanto la parte demandante no cumplió con la subsanación prevista por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto, en relación al juicio que sigue la Junta de Condominio del Conjunto Residencial LOS OLIVOS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, el 26 de julio de 1985, bajo el Nº 32, tomo 7ª protocolo 1ª, en la persona de su presidente ANA LUCRECIA NAVA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.835, de este domicilio, representados judicialmente por las abogados NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS y MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado Nº 46.491 y 47.786 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano OSCAR FUENMAYOR ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.651.091, de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos DELFO FERNÁNDEZ URDANETA y EDDY THOMAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 16.517 y 14.700 respectivamente, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.

No hay condenación en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los 22 días del enero del 2009. Años 198º y 149º.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 2:30 pm se registró y publicó el presente fallo.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA