Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ISOLDA RAQUELINA UZCATEGUI NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.424.587, de este domicilio, representada por los abogados NAILA ANDRADE, FERNANDO MARTINEZ, CELIDA ZULETA, AMELIA FERRER, FRANCISCO CASTILLO y LUISA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.463, 54.197, 25.786, 14.945, 24.874 y 13.605 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada S.M. MOVIL CRASH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de l.....