Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre GUILLERMO DIXON MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.872.007, de este domicilio, representado legalmente por los abogados TUBALCAIN BRAVO, MARIA GUEVARA, YADIRA SOTO y GREGORIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 40.730, 72.147, 13.636 y 112.235 respectivamente, y ALEJANDRO ENRIQUE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.088.194, de este domicilio, representado por el abogado RICARDO OCANDO, venezolano, mayo.....