Expediente Nº 2668-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: GUILLERMO DIXON MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.872.007, de este domicilio, representado legalmente por los abogados TUBALCAIN BRAVO, MARIA GUEVARA, YADIRA SOTO y GREGORIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 40.730, 72.147, 13.636 y 112.235 respectivamente.

DEMANDADO: ALEJANDRO ENRIQUE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.088.194, de este domicilio, representado por los abogados RICARDO OCANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 45.531.

Ocurre el ciudadano GUILLERMO DIXON MORENO NUÑEZ, representado legalmente por los abogados TUBALCAIN BRAVO, MARIA GUEVARA, YADIRA SOTO y GREGORIO GÓMEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de ALEJANDRO ENRIQUE ROMERO MARTINEZ, representado por el abogado RICARDO OCANDO y AIMARU MOLERO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 24 de septiembre de 2012.

El 20 de junio del año 2013, según consta en actas, GUILLERMO DIXON MORENO NUÑEZ, representado legalmente por el abogado TUBALCAIN BRAVO, junto con el apoderado de la parte demandada RICARDO OCANDO efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) Recibo en este acto cheque de gerencia Nº 79495361 de la entidad bancaria BANCARIBE, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) en calidad del pago del saldo remanente del convenimiento y transacción celebrada por las partes con el cual se da por finalizado el presente juicio (…) pido me sean expedidas un juego de copias certificadas de todo el expediente, de la pieza Principal, de la pieza de Medidas y de la pieza de Tercería con sus respectivas carátulas (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que GUILLERMO DIXON MORENO NUÑEZ, representado legalmente por el abogado TUBALCAIN BRAVO, junto con el apoderado de la parte demandada RICARDO OCANDO, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre GUILLERMO DIXON MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.872.007, de este domicilio, representado legalmente por los abogados TUBALCAIN BRAVO, MARIA GUEVARA, YADIRA SOTO y GREGORIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 40.730, 72.147, 13.636 y 112.235 respectivamente, y ALEJANDRO ENRIQUE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.088.194, de este domicilio, representado por el abogado RICARDO OCANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 45.531, por el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

3) Se ordena levantar la medida decretada el 28 de septiembre del año 2012 y ejecutada el 27 de febrero del 2013 por parte del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio de Maracaibo Estado Zulia al cual se oficia.

4) Se ordena archivar el expediente por constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 21 día del mes de junio del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA