Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante S.M. CREDIMAR C.A., (CREDIMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de febrero del 2009, Nº 48, tomo 13A RM 4Tº, de este domicilio, representando legalmente por los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ, PABLO SÁNCHEZ y NAYLETH MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado la primera y segunda de ellos 62.603 y 140.667, y titulares de la cédula de identidad la última Nº 14.712.826 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada c.....