En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE: la demanda presentada por la ciudadana MARIA FIDELINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.381.541, asistida por el la abogado YRAMA BECERRA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 58.032, ambas de este domicilio, en base al juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, acerca de la partida de defunción de su madre EVA DE LAS MERCEDES GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 110.480, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artí.....