Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante Condominio del Conjunto Residencial BAYONA II Segunda Etapa, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de enero del 2002, Nº 5, tomo 3, protocolo 1º, en las personas de los ciudadanos SHEILA ROMERO, EDUARDO PEROZO y CESAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.515.390, 14.658.881 y 13.000.777 respectivamente, de este domicilio, representado por el ciudadano EUGENIO LÓPEZ, venezolano, ma.....