Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.705.322, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado legalmente por el abogado DIDIER AUGUSTO URDANETA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.763, de este domicilio y la parte demandada la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.432.130, domiciliado en el Municipio San .....