En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: del ciudadano GERVIS YERRY ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.805, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 76.000,oo) que es el doble de lo intimado en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 57.000,oo) que es el 75% de lo antes indicado, de conformidad c.....