En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.798.340, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil NUEVO AMANECER inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 24 de enero de 1992, Nº 13, tomo 5to, protocolo 1°, asistido por el abogado JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 162.415, en contra de la ciudadana YNDIA MARICELA MACHADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.887, de este domicilio, por COBRO DE B.....