SOLICITUD Nº 2541-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Signada con el Nº 2541-2013; se recibe del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por el ciudadano JUAN RAMON RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.300.656, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado N° 51.881, de igual domicilio; así mismo en fecha 13 de Marzo del año en curso, se recibió diligencia y el la misma se da por notificada de la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, la ciudadana LEDYS MARITZA PENSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 5.711.476, de este mismo domicilio, asistida por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado N° 51.881, donde de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito y de la diligencia posterior de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JUAN RAMON RIVAS ROJAS y LEDYS MARITZA PENSO HERNANDEZ, antes identificados, que en fecha 11 de octubre del 2005, el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; SALA DE JUICIO N° 2, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 05 de Marzo del 2.013, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Así mismo se ordena expedir las copias certificadas.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 18 días del mes de Marzo del 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-