Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) INADMISIBLE: La demanda presentada por la ciudadana ANA LUCINDA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.129.075, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada judicialmente por la abogado en ejercicio ISARLY C. MATHEUS G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.655, de este domicilio, en contra del ciudadano ORLANDO LUENGO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.868.020, de este domicilio, representado legalmente por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 24.036, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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