En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada LISSETH CHIQUINQUIRÁ MONTIEL BERMÚDEZ y JOSÉ RAFAEL ABREU RUIZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 12.494.249 y 5.819.279 respectivamente, de este domicilio, en relación al juicio de DESALOJO, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000,oo) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 87.750,oo) que es el monto de la suma reclamada más el .....