Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) Niega La HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado en fecha 29 de septiembre del 2010, en la demanda incoada por NEUCRATES DE JESÚS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.648.831, hijo y heredero del ciudadano VICENTE PARRA VALBUENA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 110.798, fallecido ab-intestato el 15 de septiembre de 1967, actuando en resguardo de los derechos de sus coherederos en sucesión: MARIA PARRA, JOSÉ PARRA y CLAUDIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.096.892, 1.668.347 y 3.643.891, como sobrinos de su causante, por ser hijos de su hermano JOSÉ.....