Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante S.M. SERVICIOS SPRAYGLO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de junio del 2006, Nº 01, tomo 57-A, en la persona de su Director Administrativo LUÍS FELIPE VILLEGAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.826, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JUAN LEÓN y FERNANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.874 y 89.798 respectivamente, y la parte dem.....