Expediente Nº 2716-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: S.M. SERVICIOS SPRAYGLO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de junio del 2006, Nº 01, tomo 57-A, en la persona de su Director Administrativo LUÍS FELIPE VILLEGAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.826, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JUAN LEÓN y FERNANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.874 y 89.798 respectivamente.

DEMANDADO: LUÍS REINALDO GARBAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.116.351, de este domicilio, representada por el abogado CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 40.918, de este domicilio.

Ocurre la S.M. SERVICIOS SPRAYGLO C.A., en la persona de su Director Administrativo LUÍS FELIPE VILLEGAS OSORIO, representado legalmente por los abogados JUAN LEÓN y FERNANDO ATENCIO, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de LUÍS REINALDO GARBAN RIVERO, identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 21 de marzo del 2013.
El 11 de abril del 2013, según consta en actas, la parte demandante S.M. SERVICIOS SPRAYGLO C.A., en la persona de su Director Administrativo LUÍS FELIPE VILLEGAS OSORIO, representado legalmente por el abogado FERNANDO ATENCIO, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandada LUÍS REINALDO GARBAN RIVERO, asistido por la abogado FABIOLA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 89.798, de este domicilio;
“(…) Ambas partes de común acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción en los siguientes términos: La parte demandada reconoce que adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. VEINTE Y CINCO MIL (Bs. 25.000,oo), más la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de costas procesales, las cuales serán pagados de al siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 10.000,oo) DIEZ MIL BOLÍVARES que son pagados en efectivo, y el saldo deudor, es decir, la cantidad de VEINTE Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,oo) que será pagada por la parte demandada el día 10 de mayo del 2013 (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada LUÍS REINALDO GARBAN RIVERO, asistido por la abogado FABIOLA PADRÓN y la parte demandante S.M. SERVICIOS SPRAYGLO C.A., en la persona de su Director Administrativo LUÍS FELIPE VILLEGAS OSORIO, representado legalmente por el abogado FERNANDO ATENCIO, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante S.M. SERVICIOS SPRAYGLO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de junio del 2006, Nº 01, tomo 57-A, en la persona de su Director Administrativo LUÍS FELIPE VILLEGAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.826, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JUAN LEÓN y FERNANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.874 y 89.798 respectivamente, y la parte demandada LUÍS REINALDO GARBAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.116.351, de este domicilio, representada por el abogado CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 40.918, de este domicilio, asistido por la abogado FABIOLA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 89.798, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 15 día del mes de abril del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA